Denuncia de Angel
aparece el goteo de trilene, cosa que es imposible porque el trilene es una droga en forma de gas
anestésica que se aplica con mascara de oxigeno, en esa época era muy común para usarla en
obstreticia , y a tonta a la madres que van a dar a luz para que no tenga dolores en el parto. Estos
documentos están rellenados por diferentes personas y no tiene sentido .
Mi madre se despertó cuando ya había dado a luz y nunca vió a su hijo, porque nunca se lo enseñaron
ni vivo ni muerto.
ALUMBRAMIENTO : Expontaneo 5
ASISTIDO AL PARTO POR INMA ALONSO y DOCTOR del RIO
FETO es un Varon muerto
PESO 4690 gramos
LONGITUD 53 cm
inserción del cordón Lateral y particularidades Integras ; lo del cordon lateral me he estado
informando de que por algún lado del cordón hay un estrechamiento y podría impedir el flujo
sanguineo mi madre hacía su bebé. Normalmente cuando esto sucede debe acudir un cirujano y no
un pediatra como es el doctor del Rio como indique en la documentación, creo que doctor del Rio
que allí trabajaba era ANGEL MARIA DE PABLO DEL RIO GANUAZA por otro caso que atendió
a Felisa en la misma maternidad. LA MATRONA en estos casos debe hacer lo posible para anular
ese estrechamiento hasta que viniera el cirujano , NO HICIERON NADA DE ESO.
Particularidades del parto : ingresa a las 20:30 horas (TV) Dr del Rio 2 ptos SES . F. no se aprecian
latidos por el volumen 23:30 horas c. demo III no se oye . A las 0:15 expulsa un varon muerto , y se
inicia goteo sitocinon. No sangra.
Mi madre no ingresa a las 20:30 ingresa a las 16:00
¿que hicieron por ayudar a mi madre ? ¿porqué tardaron tanto tiempo en atenderla? Y lo de
las horas no coincide porque desde las cuatro de la tarde hasta la 00:15 son 8 horas que la
tuvieron dilatando.
¿por qué no le pusieron antes el sitocinon que es una hormona que favorece el parto y resta
dolor.
¿Porqué duermen a mi madre , si ha tenido un parto espontaneo sin la necesidad de un cirujano?
Cuestionario para la Declaración al Registro Civil de alumbramiento de criaturas abortivas
En la parte del facultativo que asistio al aborto pone que es un tal Don JOSE LUIS PÉREZ DE
RUEDA , LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA colegiado 13630 y domicilio Dr esquerdo
número 24 está escrito con otra letra distinta y además no es el Dr del Rio que es quien dice que
atiende el parto en el parte medico . Algo extraño . EL DOCTOR DEL RIO QUE PUDIERA SER Presuntamente , ANGEL MARÍA DE PABLO DEL RIO GANUAZA según las noticias que tengo por otros casos, es
pediatra, no es ni ginécólogo, y ni cirujano. Y tampoco está colegiado en el colegio de médicos de Madrid.
Y la parte de la licencia de enterramiento no está rellenado, y no está firmado por el juez encargado del registro civil . Creo que es imprescindible que un juez firme la inhumación de cualquier fallecido.
En el certificado dice el cirujano que atendió personalmente a mi madre , porque mi hermano nació con circulares de cordon , no se le hizo rasgadura del periné, y tampoco dice que le hiciera la cesárea.
TODO MUY ESTRAÑO .
En la parte del cementerio tiene dos facturas diferentes en una el pago es de 125 pesetas y le entierran en la sepùltura 3 ª , que esta sepultura pertenece a lo privado fechada el día 23 de septiembre de 1967 vino una monja y le puso una mascara hasta dejarla dormida lo justo para dar a luz, en los documentos
aparece el goteo de trilene, cosa que es imposible porque el trilene es una droga en forma de gas
anestésica que se aplica con mascara de oxigeno, en esa época era muy común para usarla en
obstreticia , y a tonta a la madres que van a dar a luz para que no tenga dolores en el parto. Estos
documentos están rellenados por diferentes personas y no tiene sentido .
Mi madre se despertó cuando ya había dado a luz y nunca vió a su hijo, porque nunca se lo enseñaron
ni vivo ni muerto.
ALUMBRAMIENTO : Expontaneo 5
ASISTIDO AL PARTO POR INMA ALONSO y DOCTOR del RIO
FETO es un Varon muerto
PESO 4690 gramos
LONGITUD 53 cm
inserción del cordón Lateral y particularidades Integras ; lo del cordon lateral me he estado
informando de que por algún lado del cordón hay un estrechamiento y podría impedir el flujo
sanguineo mi madre hacía su bebé. Normalmente cuando esto sucede debe acudir un cirujano y no
un pediatra como es el doctor del Rio como indique en la documentación, creo que doctor del Rio
que allí trabajaba era ANGEL MARIA DE PABLO DEL RIO GANUAZA por otro caso que atendió
a Felisa en la misma maternidad. LA MATRONA en estos casos debe hacer lo posible para anular
ese estrechamiento hasta que viniera el cirujano , NO HICIERON NADA DE ESO.
Particularidades del parto : ingresa a las 20:30 horas (TV) Dr del Rio 2 ptos SES . F. no se aprecian
latidos por el volumen 23:30 horas c. demo III no se oye . A las 0:15 expulsa un varon muerto , y se
inicia goteo sitocinon. No sangra.
Mi madre no ingresa a las 20:30 ingresa a las 16:00
¿que hicieron por ayudar a mi madre ? ¿porqué tardaron tanto tiempo en atenderla? Y lo de
las horas no coincide porque desde las cuatro de la tarde hasta la 00:15 son 8 horas que la
tuvieron dilatando.
¿por qué no le pusieron antes el sitocinon que es una hormona que favorece el parto y resta
dolor.
¿Porqué duermen a mi madre , si ha tenido un parto espontaneo sin la necesidad de un cirujano?
Cuestionario para la Declaración al Registro Civil de alumbramiento de criaturas abortivas
En la parte del facultativo que asistio al aborto pone que es un tal Don JOSE LUIS PÉREZ DE
RUEDA , LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA colegiado 13630 y domicilio Dr esquerdo
número 24 está escrito con otra letra distinta y además no es el Dr del Rio que es quien dice que
atiende el parto en el parte medico . Algo extraño . EL DOCTOR DEL RIO QUE PUDIERA SER ES
ANGEL MARÍA DE PABLO DEL RIO GANUAZA según las noticias que tengo por otros casos, es
pediatra, no es ni ginécólogo, y ni cirujano. Y tampoco está colegiado en el colegio de médicos de
Madrid.
Y la parte de la licencia de enterramiento no está rellenado, y no está firmado por el juez encargado
del registro civil . Creo que es imprescindible que un juez firme la inhumación de cualquier fallecido.
En el certificado dice el cirujano que atendió personalmente a mi madre , porque mi hermano nació
con circulares de cordon , no se le hizo rasgadura del periné, y tampoco dice que le hiciera la cesárea.
TODO MUY ESTRAÑO .
En la parte del cementerio tiene dos facturas diferentes en una el pago es de 125 pesetas y le entierran
en la sepùltura 3 ª , que esta sepultura pertenece a lo privado fechada el día 23 de septiembre de 1967 vino una monja y le puso una mascara hasta dejarla dormida lo justo para dar a luz, en los documentos
aparece el goteo de trilene, cosa que es imposible porque el trilene es una droga en forma de gas
anestésica que se aplica con mascara de oxigeno, en esa época era muy común para usarla en
obstreticia , y a tonta a la madres que van a dar a luz para que no tenga dolores en el parto. Estos
documentos están rellenados por diferentes personas y no tiene sentido .
Mi madre se despertó cuando ya había dado a luz y nunca vió a su hijo, porque nunca se lo enseñaron
ni vivo ni muerto.
ALUMBRAMIENTO : Expontaneo 5
ASISTIDO AL PARTO POR INMA ALONSO y DOCTOR del RIO
FETO es un Varon muerto
PESO 4690 gramos
LONGITUD 53 cm
inserción del cordón Lateral y particularidades Integras ; lo del cordon lateral me he estado
informando de que por algún lado del cordón hay un estrechamiento y podría impedir el flujo
sanguineo mi madre hacía su bebé. Normalmente cuando esto sucede debe acudir un cirujano y no
un pediatra como es el doctor del Rio como indique en la documentación, creo que doctor del Rio
que allí trabajaba era ANGEL MARIA DE PABLO DEL RIO GANUAZA por otro caso que atendió
a Felisa en la misma maternidad. LA MATRONA en estos casos debe hacer lo posible para anular
ese estrechamiento hasta que viniera el cirujano , NO HICIERON NADA DE ESO.
Particularidades del parto : ingresa a las 20:30 horas (TV) Dr del Rio 2 ptos SES . F. no se aprecian
latidos por el volumen 23:30 horas c. demo III no se oye . A las 0:15 expulsa un varon muerto , y se
inicia goteo sitocinon. No sangra.
Mi madre no ingresa a las 20:30 ingresa a las 16:00
¿que hicieron por ayudar a mi madre ? ¿porqué tardaron tanto tiempo en atenderla? Y lo de
las horas no coincide porque desde las cuatro de la tarde hasta la 00:15 son 8 horas que la
tuvieron dilatando.
¿por qué no le pusieron antes el sitocinon que es una hormona que favorece el parto y resta
dolor.
¿Porqué duermen a mi madre , si ha tenido un parto espontaneo sin la necesidad de un cirujano?
Cuestionario para la Declaración al Registro Civil de alumbramiento de criaturas abortivas .En la parte del facultativo que asistio al aborto pone que es un tal Don JOSE LUIS PÉREZ DE
RUEDA , LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA colegiado 13630 y domicilio Dr esquerdo
número 24 está escrito con otra letra distinta y además no es el Dr del Rio que es quien dice que
atiende el parto en el parte medico . Algo extraño . EL DOCTOR DEL RIO QUE PUDIERA SER PRESUNTAMENTE ,ANGEL MARÍA DE PABLO DEL RIO GANUAZA según las noticias que tengo por otros casos, es
pediatra, no es ni ginécólogo, y ni cirujano. Y tampoco está colegiado en el colegio de médicos de Madrid.
Y la parte de la licencia de enterramiento no está rellenado, y no está firmado por el juez encargado del registro civil . Creo que es imprescindible que un juez firme la inhumación de cualquier fallecido.
En el certificado dice el cirujano que atendió personalmente a mi madre , porque mi hermano nació
con circulares de cordon , no se le hizo rasgadura del periné, y tampoco dice que le hiciera la cesárea. ⁶
TODO MUY ESTRAÑO .
En la parte del cementerio tiene dos facturas diferentes en una el pago es de 125 pesetas y le entierran
en la sepùltura 3 ª , que esta sepultura pertenece a lo privado fechada el día 23 de septiembre de 1967 y otra de mismo dia caja y coche 13,71 recargo del 5% el total 14,39 quie se encarga del entierro es
POMPAS FÚNEBRES. Y otra factura del día 24 por la misma cuantía.
Y luego tengo otra hoja que dice que el entierro de derechos por caridad , firmado por el delegado de Pompas fúnebre y de los curas de Madrid , el parroco GREGORIO GÓMEZ ESCASI .
Es lo que el médico les dijeron a mi padre y hermanos mayores que iba a ser enterrado con otros niños que nacieron como él , y simembargo ha sido enterrado en la sepultura privada .
-En el libro de Registro de inhumaciones del cementerio de la Almudena figura un feto masculino de Feliciano Y Francisca , el día 24 de septiembre de 1967 , en sepultura 3ª temporal , zona F, cuartel 44, manzana 5 letra H , cuerpo 10 ; los restos fueron trasladados al osario común el día 14 de abril de 1978 . A mi familia no nos avisaron de que fueran a exhumar a nuestro hermano, porque hemos vivido
en esa dirección toda la vida hasta 2001 .
DELITOS QUE SE HAN COMETIDO , NO PRESCRIPCIÓN DE LOS MISMOS
Si durante el parto hubo negligencia médica o mala práxis en la atención al parto de Doña Francisca Hernández de la Casa en la Maternidad la Casa de la Madre ó fué una presunta maniobra para dar el
cambio de mi hermano a otra familia más pudiente a la cual en el registro de altas aparecen dos mujeres a las que se les práctico la césarea . (se sabe que las familias más humildes y con muchos hijos eran las victimas adecuadas para una presunta sustración de recien nacido) .
Hay dos partes médicos contradictorios .
Si hay falsificación documental .
Y si existe una detención ilegal , de mi hermano en una familia que no es la suya , la ursupación de
identidad etc.…
No acuso a nadie pero quiero saber que me aclaren todas las dudas que se me han planteado durante el conocimiento del parto de mi madre y lo que ella nos contaba con lágrimas en los ojos.
Mi madre nunca tuvo problemas con los partos , soy el numero 15 de mis hermanos y hermanas , y fui el único que salió con cesárea . por todo lo expuesto ;
SUPLICO A LA EXCELENTISIMA FISCALÍA PROVINCIAL DE MADRID A LA QUE ME
DIRIJO .
1-Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, y en su virtud por
interpuesta DENUNCIA por los hechos relatados, en mi nombre y a bajo firmado.
Y admita a trámite e incoe diligencias de investigación penal para el esclarecimiento de los supuestos
delitos cometidos.
2-Que en concordancia con la anterior denuncia interpuesta el 27 de enero 2011 , se admitan los
documentos que aporto en esta denuncia.
Es todo ello de justicia que pido en Madrid a 4 de noviembre de 2024 .
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