Avances en leyes bebés robados
AGRUPACION DE AFECTADOS ADELANTE BEBÉS ROBADOS POR NUESTRO
DERECHO A SABER LA VERDAD Y JUSTICIA
CINCUENTA AÑOS EN DEMOCRACIA
La asociación tiene sus comienzos en Madrid en el año 2012 ,
cuando un grupo de personas afectadas o víctimas por la posible sustración de
un recien nacido en el entorno familiar en las maternidades públicas o privadas
entre los años 40 y tambien en los años 90.
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio
del Interior de España, Grupo 1º
/Sección 1ª /Número de Registro 600974 con domicilio en la avenida de
guadalajara 34 portal C escalera B, 2 puerta C .
En el capítulo 1
DENOMINACIÓN/ FINES
En el artículo número 4 para el cumplimiento de nuestros fines
debemos realizar las siguientes actividades :
A) Crear grupos de trabajo y comisiones para impulsar y difundir
dichas actividades.
B) Conferencias, mesas redondas, homenajes, videos, congresos,
certámenes, ruedas de prensa y otras actividades relacionadas con sus fines.
C) Entablar conversaciones, contactos y acuerdos con aquellas
organizaciones o entidades públicas o privadas, con personas físicas y
jurídicas para el desarrollo y el buen hacer de sus fines.
La metodologia que proponemos debe ser útil para la sociedad,
porque necesitamos que la sociedad civil, y política se conciencien de la
verdadera problemática; que presenta la desaparición de un recien nacido en el
entorno familiar, y adoptados/as tienen derecho a saber su filiación biológica,
y sobre todo que no vuelva a ocurrir . Sin embargo con nuestra lucha hemos
visto que se ha ido cambiando la normativa, para que no vuelva a ocurrir .
Metodología
La metodología que proponemos es através de una mesa redonda
celebrada bajo el nombre CINCUENTA AÑOS EN LIBERTAD, afortunadamenta ya no es posible
que se puedan sustraer bebés en maternidades , hospitales tanto públicos como
los privados.
Aunque en nuestra lucha queda mucho por hacer: VERDAD, JUSTICIA
Y LAS GRANTIAS DE LA NO REPETICIÓN.
El objetivo de esta propuesta es, que en la mesa redonda estén
investigadores/as , representantes politicos, juridicos y las víctimas.
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Poner sobre la mesa los motivos por lo que se llevó a la
sustracción de un recien nacido y como se ha ido corrigiendo esas sustracciones
através de la democracia, aunque la trama seguió operando, hasta que
desaparicieron las religiosas de los hospitales y maternidades, LAS HERMANAS DE
LA CARIDAD, LAS HERMANAS TRINITARIAS, LAS CRUZADAS EVANGELICAS.
DESARROLLO DE LOS CAMBIOS HABIDOS
La identificación del recien nacido es un derecho reconocido
como nacional e internacional.
La Convección de los derechos del niño del 20 de noviembre 1989
recoge en su artículo 7 que todo
niño o niña tiene derecho a tener un nombre, una nacionalidad desde su
nacimiento . En el artículo 8 especifica la obligación del Estado a proteger, y
si es necesario restablecer la identidad
del bebé, si hubiera privado en parte ó en toda
la misma.
Según la legislación española, y tal como indica la ley órganica
de la Protección jurídica del menor de 1996, los menores gozarán de los derechos que les reconoce la
constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte.
Recientemente , las medidas de reforma administrativas en el ámbito de la administración de justicia
y de registro civil de 2015 incide en “la seguridad de identificación de los
recién nacidos, y la determinación sín género de duda en relación madre e
hijo”.
La pulsera de identificación madre e hijo en hospitales se
instauró apartir de la década de 1990 . En 1999, el hospital la paz de madrid
probó un sistema con tres pulseras con códigos de barras: una para la madre y
dos para el bebé . El uso de brazaletes identificativos, con la información de
la madre y el bebé , se ha vuelto común en España.
Se utiliza una combinación de métodos para asegurar una correcta
identificación del recién nacido, incluyendo brazaletes identificativos,
muestra de sangre del cordón umbilical para el ADN y toma de huella dactilar.
La importancia inequivoca es crucial para prevenir posibles
errores en la atención del bebé y asegurar una
correcta identificación y gestión.
Los beneficios es para la correcta indentificación contribuye a
la seguridad del recién nacido y al bienestar familiar.
PRODEDIMIENTO
Cuando ingresa la madre en el hospital se adjudica un kit de
codificación, exclusivo para ella y su bebé, que consta de cinco partes
adhesivas . Los dos primeros fragmentos se pegan en la historia clínica y en docucumento de identificación Sanitaria
Materno-filial.
Los otros tres fragmentos se colocan todos juntos sobre la
pulsera y se dejan ahí hasta que se produce el nacimiento.
En ese momento se separa la pulsera y se dejan ahí hasta que se
produce el nacimiento. La pulsera correspondiente al bebé se le coloca
inmediatamente y en presencia de la madre en el tobillo del recién nacido. Por
último, se separa el fragmento destinado a la pinza del cordón umbilical. La
madre y el bebé salen del paritorio perfectamente identificados y relacionados
y permanecen así hasta la salida del centro hospitalario.
La opinión de la Coruña, Bebés que dejan huella ; Las matronas
coruñesas ven
“impensable” que hoy se
produzcan casos de “niños robados” o los cambios de los niños al nacer, gracias a sistemas como la pulsera
identificativa o la huella plantar que se utilizan en el Materno Infantil.
En España, desde los años 40, el procedimiento para los
nacimientos evolucionó considerablemente, pasando de un entorno rural, y
humilde con parteras a la atención médica moderna en hospitales. Inicialmente,
las parteras, com la ayuda de la familia, asistían a los partos en el hogar,
aveces las técnicas invasivas como la episiotomía (incisión quirurgica que se
realiza en el pirineo y el ano, durante el parto para agrandar la apertura
vaginal y facilitar la salida del bebé).
Con en el tiempo, la atención médica se trasladó a hospitales,
donde se implementaron.
procedimientos más
estandarizados y seguros, incluyendo la motorización fetal, el uso de
anestesia, y la dsiponibilidad de recursos para atender complicaciones.
Detalles :
Años 40-50
la mayoria de los nacimientos ocurrían en el hogar, con la
asistencia de parteras que utilizaban métodos tradicionale.
Década de los 60
Se comienza a ver un aumento de los nacimientos en hospitales,
pero todavía muchos nacimientos se realizan en el hogar.
Años 70 en adelante
El número de nacimientos en hospitales aumenta
significativamente, y se introducen nuevas tecnologías y prácticas para mejorar
la seguridad y la salud madre y bebé .
Actualmente
la atención médica de los nacimientos se realiza principalmente
en hospitales, con personal especializado y tecnología de ultima generación.
LOS NIÑOS PERDIDOS DEL FRANQUISMO
Cuando acabó la guerra civil en 1939, comenzó a producirse una
limpieza étnica por una ideología política, era una táctica copiada de la
Alemania Nazi, con el fín de eliminar “Un GEN ROJO” Así lo determinó el
comandante médico de psiquiatría Antonio Vallejo-Nájera .
Tenía una Obsesión por la raza pura e Hispánica, era una RAZA
ÁRIA ; rubios, piel clara, ojos claros , como así lo demuestra en su libro
“EUGENESIA” era una manera de seleccionar a los niños y niñas que debían
ser reeducados en un entorno familiar católico y a fín al estado franquista.
Había un grupo de intelectuales que defendían la RAZA PURA
e HISPÁNICA, eran hombres de ciencia vinculados al FASCISMO.
En la postguerra existía una LEY DE RESPONSABILIDADES
POLÍTICAS, con la intención de reafirmar que los sublevados ganaron la
guerra y doblegar a todas las personas que no estaban a favor del nuevo ESTADO
FRANQUISTA.
Si no colaborabas con el régimen se te aplicaba la ley y se te
acusaba a fín a la segunda república , para reprenderte y castigarte. Les
obligaban a colaborar económica con la cartilla azul para dar de comer a todos
los niños y niñas que estaban hacinados en los orfanatos de hijos de los
nacionales y de las republicanas.
En 1941 una ley, en la que todos esos niños y niñas que eran
ingresados en los centros de la beneficiencia por sus “familiares”,
perdían la patria postetad sobre sus hijos y automáticamente pasaba al Estado.
Este tipo de centros fué instaurado en el franquismo por Mercedes Sanz
Bachiller primero COMO AUXILIO DE INVIERNO Y LUEGO COMO AUXILIO SOCIAL (COPIADO
A LOS NAZIS) .
En las investigaciones del doctor Vallejo -Nájera, quería
demostrar que las raices biopsiquicas del MARXISMO, tenían una inferioridad
mental del disidente político (grupo de presas repúblicanas y brigadistas
internacionales que estaban presos en carceles ranquistas unas esperaban ser
ejecutadas y otras ser recluidas de por vida.
Sus estudios los nombró “PSIQUISMO DEL FANATISMO MARXISTA” El
objetivo era estraer la personalidad de las mujeres.
EL AUTO DEL JUEZ GARZÓN 16 DE OCTUBRE DE 2008
En el auto contempla la cantidad de 30000 niños y niñas que
fueron sustriados a sus padres, a la separación FORZADA DE SUS FAMILIARES por
parte de los represores franquistas.
En las cárceles franquista había miles de mujeres militantes de
partidos de izquierdas o simplemente esposas, madres o hermanas de
republicanos, en la cárcel de ventas era para 500 presas y había unas 5000 mil
presas. También había niños y niñas que nacieron o que ingresaron en la prisión
con sus madres, y pasaron sus primeros años de su vida privados de libertad por
ser hijos de REPUBLICANOS.
Tras el ajusticiamiento de cientos de madres y otras presas que
fueron separadas de sus bebés al nacer, y otros cuando cumplian tres años de
edad; eran dado en adopción según la legislación vigente, eran adoptados por
familias a fines al Régimen Franquista (NACIONAL-CATÓLICO) la familia y la infancia eran los pilares de la sociedad española.
Los niños y niñas que eran adoptados por familias católicas, se
les borraba su identidad de los archivos de los registros civiles, y acto
seguido se les inscribía con otra identidad la de sus padres adoptivos, y otras
veces como hijos biológicos para ahorrarse mucha burocracia, y gastos
económicos.
El Auxilio Social; dependía del partido de ultraderecha la
Falange, y el sindicato de la JONS que dependían de Jose Antonio Primo de
Rivera y de su hermana Pilar que se encargaba de la sección femenina ( eran las
que antendían a los niños y niñas en los ofarnatos).
Hasta el 1940 dejó tener un papel importante de atención al
pobre, y al vulnerable para incorporarse como una institución de asistencia
social dentro del ministerio de gobernación.
Los conflictos entre la iglesia católoica y el auxilio social,
los religiosos no aceptaban que una institución laica pudiera crecer tanto como
un organismo de beneficiencia, que invadía espacios propios de la iglesia
católica.
Las preisones de la iglesia, junto con los acuerdos con el
gobierno franquista; que pretendía que el OPUS DEI estuviera reconocido por el
Vaticano como un movimiento católico , se constituyó el consejo superior de
beneficiencia y obras sociales, dependiente del ministerio de justicia.
Las asociaciones religiosas desempeñaban un papel importante en
los centros de beneficiencia, y el trabajo social, en hospitales, centros
sanitarios, educativos y penitenciarios.
En la decada de los años 50 el arzobispado era el encargado de
los menores y de sus adopciones, y también elegía a las familias adoptantes a
fines al catolicismo, para ser reeducados. Estas adopciones se practicaban
cuando los niños y niñas cumplian los tres años de edad. Pero la Iglesia los ofrecían con edades inferiores.
En 1952 se crea el patronato de la mujer, para reeducar a las
mujeres, cuando se salían de la norma, las descarriadas, las que eran
denunciadas por sus familias. Las internaban allí hasta que cumplían su mayoría
de edad de 25 años o hasta que se casaban.
A las internas las obligaban a ir a misa para que desfilaran
delente de los solterones machistas, agresores, borrachos y maltratadores, con
el fín de casarse con ellos, y así acabaría la tortura constante a las que eran
sometidas dentro de los centro del patronato.
Y algunas jovenes que iban embarazadas, eran obligadas a dar sus
hijos en adopción y sino el padre o sus hermanos.
El patronato de la mujer era una institución pública creada en
1941, dependía del ministerio de justicia. Carmen Polo era la directora, la
finalidad era dignificar a la mujer, apartarlas del vicio, y educarlas con
arreglo a las enseñanzas catolicas, las jóvenes eran clasificadas como
completas e incompletas según su virginidad.
Era tal la presión que ejercían sobre las mujeres, con el fín de
doblegar al sexo débil, y despojarlas de
todos sus derechos, separandolas de sus bebés que es lo más preciado para una
madre, sin poder decidir sobre su retoño.
En aquella época las asociaciones del tercer sector tenían ánimo
de lucro como la religiosa ,según la legislación vigente, y podían recibir
donaciones hasta un máxmo de 200.000 pesetas, que hasta los años ochenta se
permitia el lucro. Que es la catidad que pedían a las familias adoptantes.
La primera reforma de la ley de adopciones en España fue la Ley
21/1987, que modificó la regulación en el Código Civil y la Ley de
Enjuizamiento Civil. Esta Ley, promulgada en 1987, desjudicializó el sistema de
protección a la infancia delegando la responsabilidad a la Comunidades
Autónomas y convirtió la adopción en un monopolio público , introduciendo
también la figura del acogimiento familiar.
Antes de 1987, la regulación de la adopción era más limitada y
se basaba en el Código Civil de 1889 . la
Ley 7/1970 había realizado algunos cambios, pero la reforma de 1987 fue
más radical, buscando un enfoque más centrado en los intereses del menor.
Esta reforma ha sido como un avance significativo en la
protección de la infancia y ha contribuido a la profesionalización y mejora de
los procesos de adopción.
PAPEL PRINCIPAL DE LAS ASOCIACIONES LAICAS Y ULTRACATÓLICAS
AEPA : Se fundó en 1969,
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA PROTECCIÓN DE LA ADOPCIÓN, su presidente era el
exfical del General Franco; Gregorio Guijarro, con el patrocinio del consejo
superior de protección de menores y CÁRITAS ESPAÑOLA, quienes apoyaban al Todo
poderoso.
El fundador decía “ que el fín de la asociación era la de acabar
con el ROBO DE NIÑOS y controlar los abusos, ya que no existía una norma para
adoptar , y en muchas ocasiones eran convenios privados”.
En la junta directiva había tecnócratas de la alta sociedad de
distintas capitales de provincia de la Nación. En la asociación había médicos
que en los hospitales atendían a las parturientas y certificaban la muerte de
los recién nacidos, y por otra los niños y niñas que ingresaban en la AEPA
estaban preparados para ser adoptados por familias escogidas por la iglesia, y
los mismo médicos certificaban el nacimiento de esos niños.
El propio Guijarro en 1978 reconocía en un entrevista en el
diario PRISA “ellos pagaban los gastos de alumbramiento, y se quedan con el
recién nacido, y que la adopción no estaba controlada por el ESTADO.
Los libros de estas
adopciones están en el archivo regional de la Comunidad de Madrid, que son los
únicos que se conservan en relación a las adopciones . La otras adopciones se
producián en las meternidades de manera privada, y de las que no se sabe nada
de esos libros , y las familias que devolvían esos niños por incapacidad del
matrimonio para educarlos los ingresaban en la Inclusa.
En otras comunidades autónomas quienes se encargaban de las
adopciones eran las diputaciones de provincias, que através de favores podían
adoptar, y que através de los arzobispados ,los
militares de mando podían adoptar niños a la carta, de cualquier país
que estuviera dispuesto a adoptar, y pagar un precio.
El aprohijamiento durante el franquismo, la principal motivación
era la de erradicar cualquier recuerdo o vínculo con la Republica o con sus
familias. Se consideraba que los niños y las niñas de familias recpublicanas
podrían crecer con ideas contrarias al régimen y representar una amenaza
futura.
Los niños eran separados de sus familias, frecuentemente
mediante la intervención de las autoridades o instituciones franquistas como
los hospitales o asilos .
Las consecuencias para los niños significaba una pérdida de
identidad, cultura y raices, así como la privación de sus derechos. Para las
familias, el aprohijamiento generó un profundo trauma y el sentimiento de haber
perdido a sus hijos.
En resumen, el aprohijamiento fue una forma de represión y
manipulación, que tuvo consecuencias devastadoras para los niños y sus familias
afectadas, y que ha sido reconocida como una de las violaciones de derechos
humanos más graves cometidas en el franquismo.
ASOCIACIONES LAICAS
Eran corrientes religiosas vínculadas al catolicismo, entre
ellas estaban los FOCOLARES, ayudaban al prójimo y sobre todo al diálogo
ecuménico interreligioso basado más que nada en la caridad.
Formaban a futuros padres para poder adoptar, y educar a sus
futuros hijos en el catolicismo, esta asociación tenía su sede central en
Navarra , y aparte de atender a las familias adoptantes, atendían a las mujeres
jovenes embarazadas, a estas mujeres las trasladaban a una residencia de monjas
VILLA TERESITAS de Madrid , lejos de su entorno familiar .
En la calle doctor esquerdo la presidenta tenia una sede, donde
atendía a las familias adoptantes, tenían conexión con las religiosas que
estaban en las maternidades privadas, había acuerdos económicos, a cambio de
proveer bebés adoptables.
MARIA MADRE
La actividad de esta asociación estaba en el PAIS VASCO, la
fundó MERCEDES HERRANZ DE GRASS en 1965 y finalizó en 1984 . La señora como así
se la llamaba tenía una red extensa de pisos nido por todo Bilbao para esconder
a las embarazadas jóvenes burguesas hijas de JUECES, MÉDICOS, ABOGADOS,
ARISTÓCRATAS, POLÍTICOS, MILITARES Y EMPRESARIOS , EL 90 % eran adolescentes ,
había chicas vulnerables que no podían pagarse su parto y las dejaba alli con
trabajos domésticos, para poder vivir en un piso nido y esconderse de sus
familiares.
Los padres de estas chicas pagaba unas 25000 pesetas por mes de
cada una de ellas , y luego cuando alumbraban a sus bebés las obligaban a dar a
sus hijos en adopción, para eludir el escándalo.
En esa época era tal la
obsesión por adoptar que se le llamó la BABY BOOM , que había agencias de
viajes en el Reino Unido para venir a España de querer adoptar .
La Señora tenía una demanda de bebés tan impresionante que tuvo
que acudir al padre AYALA y a Sor Juana
de la Casa Cuna de Tenerife, para que localizaran a las jovenes embarazadas sin
recursos para que acudieran a los pisos nido de Navarra.
LA CLÍNICA SAN RAMON
El doctor Vela era el fundador de la clínica , en la que había
unas quince habitaciones para las mujeres que iban a dar a luz por lo privado.
Sobre todo las familias que tenían el SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD.
Y tenía acuerdos con las HERMANAS DE LA CARIDAD eran las que
acogían a las jóvenes embarazadas en residencias (MI CASA) preparado para aquel
fín, alumbraban en la benificencia.
Una vez que que estaban de parto se las llevaban a la clínica
San Ramón.
Las familias que querían tener hijos debían de simular un
embarazo, y cuando tenían un bebé disponible avisaban a las familias
adoptantes, la madre entraba con una tripa de goma y salían con un bebé entre los brazos.
A partir de los años 60 el tráfico de niños el fín era el ECONÓMICO.
CON EL PRETESTO DE LIBRAR AL RECIÉN NACIDO DE LA PENURIA, EL
HAMBRE Y EL PECADO. Se creían Dioses .
La máquinaria del Estado Franquista, estaba preparado para
continuar con la separación FORZADA de
los menores de sus familias más vulnerables, familias pobres, númerosas y sin
recursos, y porsupuesto no entendían de política.
Estos son unos ejemplos de lo que pasaba en las maternidades,
hospitales públicos y privados . En lo público había una parte de
beneficiencia, y era para las personas que no tenían el seguro obligatorio de
enfermedad SOE.
EL ABORTO ESTABA PROHIBIDO
En España, el aborto estaba prohido hasta el año 1985. En ese
año se aprobó la Ley Orgánica 9/1985, que despenalizó la interrupción del
embarazo en ciertos casos. Esta Ley, como conocida como la “ley de supuestos “,
permitía el aborto en situaciones específicas, como riesgo para la vida de la
madre o malformaciones fetales .
Posteriormente, en 2010, se promulgó la Ley Orgánica 2/2010, que
amplió los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo.
Durante el franquismo el aborto era ilegal y estaba duramente
penalizada.
Ley de 1941 :
Penalizaba el aborto de forma severa, como parte de una política
de promoción de la maternidad impulsada por el régimen franaquista.
JEFATURA DEL ESTADO
LEY DE 24 DE ENERO DE 1941 para
la protección de la natalidad contra el aborto y la propaganda
anticoncepcionistas.
La política demográfica es una de las preocupaciones
fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una política demográfica
eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que
se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. Así lo dice la
experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de Entidades
ciéntíficas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como
consecuencias de un sentido materialista de la vida, adquirió caracteres de
escándalo durante el régimen republicano agudizandose más escandalosamente en
aquellas zonas sometidas a la dominición del Frente Popular. El gobierno consciente
de su responsabilidad, decide combatir el crimen socialque el aborto provocado
representa, y que impide que nazcan muchos miles de españoles anualmente.
En consecuencia
DISPONGO
Articulo primero : Es punible todo aborto que no sea
espontaneo. Para los efectos de la presente Ley se considera aborto no sólo la
expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción,
sino también su destrucción en el vientre de la madre.
Articulo segundo: El que
causare el aborto a una mujer sin su cionsentimiento, será castigado con la
pena de prisión mayor a reclusión en su grado mínimo.
Artículo tercero: El que
causare el aborto a una mujer con su consentimiento, será castigado de prisión
en sus grados medio y máximo.
Si la mujer, por su edad o por otra causa, careciere de
capacidad para consentir o si el consentimiento se obtuviera mediante
violencia, intimidación, amenaza o engaño se impondrá la pena señalada en el
artículo anterior.
Artículo cuarto: Cuando a aconsecuencia del aborto
sobrevienela muerte de la mujer embarazada o se le causare alguna de las
lesiones comprendidas en el artículo cuatrocientos veintitrés del Código penal,
se pondrá la pena correspondiente al delito más grave en su grado máximo.
et...BOLETIN OFICIAL número 33, página 769.
La Ley fue aprobada durante la dictadura franquista, que buscaba
consolidar su poder y promover una ideológia conservadora que rechazaba el
aborto y la planificación familiar.
La Ley reflejaba el deseo del régimen de ejercer un control
total sobre la reproducción femenina y farantizar la natalidad.
La ilgalización del aborto tuvo graves consecuencias para la
salud de las mujeres, ya que muchas recurrían a abortos clandestinos con altos
riesgos para su salud.
La reforma del Código Penal en 1978: La Ley 45/1978, que
modificó los artículos 416 y 343 bis del Código Penal, permitió la venta y el
uso de anticonceptivos, pero no despenalizó el aborto.
Por Begoña Barrera López (Universidad de Sevilla)
El reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su
propio cuerpo en materia de reproducción ha sido una de las luchas históricas
del feminismo, todavía hoy no ganada por muchos países. En el caso español, la
investigación sobre esta vertiente específica del movimiento de mujeres durante
el tardofranquismo y la transición es rica y abundante, gracias al inestimable
impulso que la historia de las mujeres y de género viene recibiendo desde los
años ochenta, hasta la actualidad. Los estudios desarrollados han permitido
comprobar la centralidad que para el feminismo adquirió la pugna contra las
normas penales que más claramente suponían la apropiación y control de los
cuerpos de las mujeres.
Durante la dictadura franquista , el aborto era ilegal y
duramente castigado. Las mujeres que practicaban abortos o ayudaban a otras a
hacerlo podían enfrentarse a penas de prisión y otras a hacerlo podían
enfrentar penas de prisión y sanciones . El régimen, fuertemente influenciado
por la iglesia católica, consideraba el aborto como un acto inmoral y un
delito. Las mujeres que abortaban eran señaladas como culpables y se les
aplicaba un severo castigo. A pesar de la prohibición, muchas mujeres recurrían
a abortos clandestinos, con la ayuda de parteras o, incluso , de forma
autogestionada.
Estas prácticas clandestinas , realizadas en condiciones
precarias, ponían en riesgo la salud y la vida de las mujeres.
La penalización del aborto, era otra manera como más legal de
controlar a la mujer con la intención de continuar con la separación forzada de
sus hijos recien nacidos, a familias vulnerables, familias númerosas, a chicas
jovenes a toda mujer débil despojada de todos sus derechos.
Esto hizo que profileraran las maternidades privadas, y
asociaciones que se dedicaban a gestionar adopciones, ya que no había un
ordenamiento jurídico para adoptar.
Algunas adopciones se hacían por escritura y compromiso de los padres
adoptantes a no tratarles como criados y criadas , al servicio de los
adoptantes. Una vez que se conformaba la escritura de adopción, se publicaba en
el boletin nacional del estado, por si la madre se echaba atrás y quería
recuperar. Todo esto era un engaño. Inclusive se engañaba a los padres
adoptantes que debían de desembolsar cantidades astronómicas por la gestión de
la adopción , y los gastos del hospital de las madres gestantes.
Se sabe que en los años ochenta fue en aumento las sustracciones
de recién nacidos, porque se sabía por parte de la trama que iba a finalizar el
negocio con la nueva ley del aborto.
LEGAJO DE ABORTO
El legajo de aborto durante el franquismo, era una manera legal
para decir que un bebé había fallecido aunque hubiera vivido menos de 24 horas,
aunque naciera a término. Ninguna familia podía inscribirlo en el registro
civil con un nombre y unos apellidos , y menos poderlo inscribirlo en el libro
de familia. También se le quitaba el derecho a las familias de poderlo enterrar
con el próposito hacer desaparfeder a la criatura , y la familia no poder
reclamarlo . Con eso de “NOS ENCARGAMOS DE TODO”, y en otros hospitales para
ESTUDIO DE LA CIENCIA SOBRE CRIATURAS ABORTIVAS.
La iglesia tampoco le daba las aguas de socorro por ser una
criatura abortiva , y se eliminaba de los registros eclesiasticos, y civiles.
Se cambio recientemente para la inscripción de los concebidos no
nacidos con más de seis meses de gestación se inscribirán obligatoriamente en
el Registro Civil según la instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe
pública, sobre la disposición adicional cuarta de la ley 20/2011, de 21 de
julio del Registro Civil, que se dicta en ejecución de la disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio , del Registro Civil .
Los progenitores podrán otorgarle un nombre al concebido no
nacido , si bien la inscripción no tendrá efectos jurídicos, pues el nacimiento
es el que determina la personalidad (artículo 29 del código civil ). El
concebido se tiene por nacido “una vez producido el entero desprendimiento del
seno materno “de acuerdo al artículo número 30 del Código Civil . Antes de su
reforma, por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, 21 de julio, se
exigía que transcurrieran veinticuatro horas.
A solicitud de cualquiera de los dos progenitores se expendirá
una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el
nombre en su caso , del hijo o la hija no nacido.
El registro tendrá un índice donde constará el nombre y
apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se númerará
correlativamente , a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
Hasta ahora, los datos de los bebés fallecidos antes de nacer
quedaban recogidos en el llamado “legajo de aborto” a través de una
“declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas” donde no cabía
poner un nombre al concebido no nacido.
La inscripción registral tiene por finalidad controlar los
abortos para evitar, por ejemplo, la venta o el intercambio de bebés mediante
la simulación
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