Avances en leyes bebés robados

Leyes nuevas que evitaran en el futuro , la sustracción de recién nacidos .

 

 

 

 

 

 

 

AGRUPACION DE AFECTADOS ADELANTE BEBÉS ROBADOS POR NUESTRO DERECHO A SABER LA VERDAD Y JUSTICIA

 

CINCUENTA AÑOS EN DEMOCRACIA

 

 

La asociación tiene sus comienzos en Madrid en el año 2012 , cuando un grupo de personas afectadas o víctimas por la posible sustración de un recien nacido en el entorno familiar en las maternidades públicas o privadas entre los años 40 y tambien en los años 90.

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de España, Grupo 1º  /Sección 1ª /Número de Registro 600974 con domicilio en la avenida de guadalajara 34 portal C escalera B, 2 puerta C .

 

En el capítulo 1  DENOMINACIÓN/ FINES

 

En el artículo número 4 para el cumplimiento de nuestros fines debemos realizar las siguientes actividades :

 

A) Crear grupos de trabajo y comisiones para impulsar y difundir dichas actividades.

B) Conferencias, mesas redondas, homenajes, videos, congresos, certámenes, ruedas de prensa y otras actividades relacionadas con sus fines.

C) Entablar conversaciones, contactos y acuerdos con aquellas organizaciones o entidades públicas o privadas, con personas físicas y jurídicas para el desarrollo y el buen hacer de sus fines.

 

La metodologia que proponemos debe ser útil para la sociedad, porque necesitamos que la sociedad civil, y política se conciencien de la verdadera problemática; que presenta la desaparición de un recien nacido en el entorno familiar, y adoptados/as tienen derecho a saber su filiación biológica, y sobre todo que no vuelva a ocurrir . Sin embargo con nuestra lucha hemos visto que se ha ido cambiando la normativa, para que no vuelva a ocurrir .

 

Metodología

 

La metodología que proponemos es através de una mesa redonda celebrada bajo el nombre CINCUENTA AÑOS EN LIBERTAD, afortunadamenta ya no es posible que se puedan sustraer bebés en maternidades , hospitales tanto públicos como los privados.

 

Aunque en nuestra lucha queda mucho por hacer: VERDAD, JUSTICIA Y LAS GRANTIAS DE LA NO REPETICIÓN.

 

El objetivo de esta propuesta es, que en la mesa redonda estén investigadores/as , representantes politicos, juridicos y las víctimas.

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Poner sobre la mesa los motivos por lo que se llevó a la sustracción de un recien nacido y como se ha ido corrigiendo esas sustracciones através de la democracia, aunque la trama seguió operando, hasta que desaparicieron las religiosas de los hospitales y maternidades, LAS HERMANAS DE LA CARIDAD, LAS HERMANAS TRINITARIAS, LAS CRUZADAS EVANGELICAS.

 

 

DESARROLLO DE LOS CAMBIOS HABIDOS

 

La identificación del recien nacido es un derecho reconocido como nacional e internacional.

La Convección de los derechos del niño del 20 de noviembre  1989  recoge en su artículo 7  que todo niño o niña tiene derecho a tener un nombre, una nacionalidad desde su nacimiento . En el artículo 8 especifica la obligación del Estado a proteger, y si es necesario restablecer la  identidad del bebé, si hubiera privado en parte ó en toda  la misma.

Según la legislación española, y tal como indica la ley órganica de la Protección jurídica del menor de 1996, los menores gozarán  de los derechos que les reconoce la constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte. Recientemente , las medidas de reforma administrativas  en el ámbito de la administración de justicia y de registro civil de 2015 incide en “la seguridad de identificación de los recién nacidos, y la determinación sín género de duda en relación madre e hijo”.

 

La pulsera de identificación madre e hijo en hospitales se instauró apartir de la década de 1990 . En 1999, el hospital la paz de madrid probó un sistema con tres pulseras con códigos de barras: una para la madre y dos para el bebé . El uso de brazaletes identificativos, con la información de la madre y el bebé , se ha vuelto común en España.

Se utiliza una combinación de métodos para asegurar una correcta identificación del recién nacido, incluyendo brazaletes identificativos, muestra de sangre del cordón umbilical para el ADN y toma de huella dactilar.

 

La importancia inequivoca es crucial para prevenir posibles errores en la atención del bebé y asegurar una  correcta identificación y gestión.

Los beneficios es para la correcta indentificación contribuye a la seguridad del recién nacido y al bienestar familiar.

 

 

PRODEDIMIENTO

 

Cuando ingresa la madre en el hospital se adjudica un kit de codificación, exclusivo para ella y su bebé, que consta de cinco partes adhesivas . Los dos primeros fragmentos se pegan en la historia clínica  y en docucumento de identificación Sanitaria Materno-filial.

Los otros tres fragmentos se colocan todos juntos sobre la pulsera y se dejan ahí hasta que se produce el nacimiento.

En ese momento se separa la pulsera y se dejan ahí hasta que se produce el nacimiento. La pulsera correspondiente al bebé se le coloca inmediatamente y en presencia de la madre en el tobillo del recién nacido. Por último, se separa el fragmento destinado a la pinza del cordón umbilical. La madre y el bebé salen del paritorio perfectamente identificados y relacionados y permanecen así hasta la salida del centro hospitalario.

 

La opinión de la Coruña, Bebés que dejan huella ; Las matronas coruñesas ven

 “impensable” que hoy se produzcan casos de “niños robados” o los cambios de los niños al nacer,  gracias a sistemas como la pulsera identificativa o la huella plantar que se utilizan en el Materno Infantil.

 

En España, desde los años 40, el procedimiento para los nacimientos evolucionó considerablemente, pasando de un entorno rural, y humilde con parteras a la atención médica moderna en hospitales. Inicialmente, las parteras, com la ayuda de la familia, asistían a los partos en el hogar, aveces las técnicas invasivas como la episiotomía (incisión quirurgica que se realiza en el pirineo y el ano, durante el parto para agrandar la apertura vaginal y facilitar la salida del bebé).

 

Con en el tiempo, la atención médica se trasladó a hospitales, donde se implementaron.

 procedimientos más estandarizados y seguros, incluyendo la motorización fetal, el uso de anestesia, y la dsiponibilidad de recursos para atender complicaciones.

 

Detalles :

 

Años 40-50

la mayoria de los nacimientos ocurrían en el hogar, con la asistencia de parteras que utilizaban métodos tradicionale.

 

Década de los 60

 

Se comienza a ver un aumento de los nacimientos en hospitales, pero todavía muchos nacimientos se realizan en el hogar.

 

Años 70 en adelante

 

El número de nacimientos en hospitales aumenta significativamente, y se introducen nuevas tecnologías y prácticas para mejorar la seguridad y la salud madre y bebé .

 

Actualmente

 

la atención médica de los nacimientos se realiza principalmente en hospitales, con personal especializado y tecnología de ultima generación.

 

 

LOS NIÑOS PERDIDOS DEL FRANQUISMO

 

Cuando acabó la guerra civil en 1939, comenzó a producirse una limpieza étnica por una ideología política, era una táctica copiada de la Alemania Nazi, con el fín de eliminar “Un GEN ROJO” Así lo determinó el comandante médico de psiquiatría Antonio Vallejo-Nájera .

Tenía una Obsesión por la raza pura e Hispánica, era una RAZA ÁRIA ; rubios, piel clara, ojos claros , como así lo demuestra en su libro “EUGENESIA” era una manera de seleccionar a los niños y niñas que debían ser reeducados en un entorno familiar católico y a fín al estado franquista.

 

Había un grupo de intelectuales que defendían la RAZA PURA e HISPÁNICA, eran hombres de ciencia vinculados al FASCISMO.

 

En la postguerra existía una LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, con la intención de reafirmar que los sublevados ganaron la guerra y doblegar a todas las personas que no estaban a favor del nuevo ESTADO FRANQUISTA.

Si no colaborabas con el régimen se te aplicaba la ley y se te acusaba a fín a la segunda república , para reprenderte y castigarte. Les obligaban a colaborar económica con la cartilla azul para dar de comer a todos los niños y niñas que estaban hacinados en los orfanatos de hijos de los nacionales y de las republicanas.

En 1941 una ley, en la que todos esos niños y niñas que eran ingresados en los centros  de  la beneficiencia por sus “familiares”, perdían la patria postetad sobre sus hijos y automáticamente pasaba al Estado. Este tipo de centros fué instaurado en el franquismo por Mercedes Sanz Bachiller primero COMO AUXILIO DE INVIERNO Y LUEGO COMO AUXILIO SOCIAL (COPIADO A LOS NAZIS) .

 

En las investigaciones del doctor Vallejo -Nájera, quería demostrar que las raices biopsiquicas del MARXISMO, tenían una inferioridad mental del disidente político (grupo de presas repúblicanas y brigadistas internacionales que estaban presos en carceles ranquistas unas esperaban ser ejecutadas y otras ser recluidas de por vida.

 

Sus estudios los nombró “PSIQUISMO DEL FANATISMO MARXISTA” El objetivo era estraer la personalidad de las mujeres.

 

EL AUTO DEL JUEZ GARZÓN 16 DE OCTUBRE DE 2008

 

En el auto contempla la cantidad de 30000 niños y niñas que fueron sustriados a sus padres, a la separación FORZADA DE SUS FAMILIARES por parte de los represores franquistas.

 

En las cárceles franquista había miles de mujeres militantes de partidos de izquierdas o simplemente esposas, madres o hermanas de republicanos, en la cárcel de ventas era para 500 presas y había unas 5000 mil presas. También había niños y niñas que nacieron o que ingresaron en la prisión con sus madres, y pasaron sus primeros años de su vida privados de libertad por ser hijos de REPUBLICANOS.

Tras el ajusticiamiento de cientos de madres y otras presas que fueron separadas de sus bebés al nacer, y otros cuando cumplian tres años de edad; eran dado en adopción según la legislación vigente, eran adoptados por familias a fines al Régimen Franquista (NACIONAL-CATÓLICO)  la familia y la infancia  eran los pilares de la sociedad española.

Los niños y niñas que eran adoptados por familias católicas, se les borraba su identidad de los archivos de los registros civiles, y acto seguido se les inscribía con otra identidad la de sus padres adoptivos, y otras veces como hijos biológicos para ahorrarse mucha burocracia, y gastos económicos.

 

El Auxilio Social; dependía del partido de ultraderecha la Falange, y el sindicato de la JONS que dependían de Jose Antonio Primo de Rivera y de su hermana Pilar que se encargaba de la sección femenina ( eran las que antendían a los niños y niñas en los ofarnatos).

 

Hasta el 1940 dejó tener un papel importante de atención al pobre, y al vulnerable para incorporarse como una institución de asistencia social dentro del ministerio de gobernación.

 

Los conflictos entre la iglesia católoica y el auxilio social, los religiosos no aceptaban que una institución laica pudiera crecer tanto como un organismo de beneficiencia, que invadía espacios propios de la iglesia católica.

Las preisones de la iglesia, junto con los acuerdos con el gobierno franquista; que pretendía que el OPUS DEI estuviera reconocido por el Vaticano como un movimiento católico , se constituyó el consejo superior de beneficiencia y obras sociales, dependiente del ministerio de justicia.

Las asociaciones religiosas desempeñaban un papel importante en los centros de beneficiencia, y el trabajo social, en hospitales, centros sanitarios, educativos y penitenciarios.

 

En la decada de los años 50 el arzobispado era el encargado de los menores y de sus adopciones, y también elegía a las familias adoptantes a fines al catolicismo, para ser reeducados. Estas adopciones se practicaban cuando los niños y niñas cumplian los tres años de edad. Pero la  Iglesia los ofrecían con edades inferiores.

En 1952 se crea el patronato de la mujer, para reeducar a las mujeres, cuando se salían de la norma, las descarriadas, las que eran denunciadas por sus familias. Las internaban allí hasta que cumplían su mayoría de edad de 25 años o hasta que se casaban.

A las internas las obligaban a ir a misa para que desfilaran delente de los solterones machistas, agresores, borrachos y maltratadores, con el fín de casarse con ellos, y así acabaría la tortura constante a las que eran sometidas dentro de los centro del patronato.

 

Y algunas jovenes que iban embarazadas, eran obligadas a dar sus hijos en adopción y sino el padre o sus hermanos.

 

El patronato de la mujer era una institución pública creada en 1941, dependía del ministerio de justicia. Carmen Polo era la directora, la finalidad era dignificar a la mujer, apartarlas del vicio, y educarlas con arreglo a las enseñanzas catolicas, las jóvenes eran clasificadas como completas e incompletas según su virginidad.

 

Era tal la presión que ejercían sobre las mujeres, con el fín de doblegar al sexo débil,  y despojarlas de todos sus derechos, separandolas de sus bebés que es lo más preciado para una madre, sin poder decidir sobre su retoño.

 

En aquella época las asociaciones del tercer sector tenían ánimo de lucro como la religiosa ,según la legislación vigente, y podían recibir donaciones hasta un máxmo de 200.000 pesetas, que hasta los años ochenta se permitia el lucro. Que es la catidad que pedían a las familias adoptantes.

 

La primera reforma de la ley de adopciones en España fue la Ley 21/1987, que modificó la regulación en el Código Civil y la Ley de Enjuizamiento Civil. Esta Ley, promulgada en 1987, desjudicializó el sistema de protección a la infancia delegando la responsabilidad a la Comunidades Autónomas y convirtió la adopción en un monopolio público , introduciendo también la figura del acogimiento familiar.

Antes de 1987, la regulación de la adopción era más limitada y se basaba en el Código Civil de 1889 . la  Ley 7/1970 había realizado algunos cambios, pero la reforma de 1987 fue más radical, buscando un enfoque más centrado en los intereses del menor.

Esta reforma ha sido como un avance significativo en la protección de la infancia y ha contribuido a la profesionalización y mejora de los procesos de adopción.

 

 

 

PAPEL PRINCIPAL DE LAS ASOCIACIONES LAICAS Y  ULTRACATÓLICAS

 

 

AEPA : Se fundó en 1969, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA PROTECCIÓN DE LA ADOPCIÓN, su presidente era el exfical del General Franco; Gregorio Guijarro, con el patrocinio del consejo superior de protección de menores y CÁRITAS ESPAÑOLA, quienes apoyaban al Todo poderoso.

El fundador decía “ que el fín de la asociación era la de acabar con el ROBO DE NIÑOS y controlar los abusos, ya que no existía una norma para adoptar , y en muchas ocasiones eran convenios privados”.

En la junta directiva había tecnócratas de la alta sociedad de distintas capitales de provincia de la Nación. En la asociación había médicos que en los hospitales atendían a las parturientas y certificaban la muerte de los recién nacidos, y por otra los niños y niñas que ingresaban en la AEPA estaban preparados para ser adoptados por familias escogidas por la iglesia, y los mismo médicos certificaban el nacimiento de esos niños.

El propio Guijarro en 1978 reconocía en un entrevista en el diario PRISA “ellos pagaban los gastos de alumbramiento, y se quedan con el recién nacido, y que la adopción no estaba controlada por el ESTADO.

          

Los libros  de estas adopciones están en el archivo regional de la Comunidad de Madrid, que son los únicos que se conservan en relación a las adopciones . La otras adopciones se producián en las meternidades de manera privada, y de las que no se sabe nada de esos libros , y las familias que devolvían esos niños por incapacidad del matrimonio para educarlos los ingresaban en la Inclusa.

En otras comunidades autónomas quienes se encargaban de las adopciones eran las diputaciones de provincias, que através de favores podían adoptar, y que através de los arzobispados ,los  militares de mando podían adoptar niños a la carta, de cualquier país que estuviera dispuesto a adoptar, y pagar un precio.

 

El aprohijamiento durante el franquismo, la principal motivación era la de erradicar cualquier recuerdo o vínculo con la Republica o con sus familias. Se consideraba que los niños y las niñas de familias recpublicanas podrían crecer con ideas contrarias al régimen y representar una amenaza futura.

Los niños eran separados de sus familias, frecuentemente mediante la intervención de las autoridades o instituciones franquistas como los hospitales o asilos .

Las consecuencias para los niños significaba una pérdida de identidad, cultura y raices, así como la privación de sus derechos. Para las familias, el aprohijamiento generó un profundo trauma y el sentimiento de haber perdido a sus hijos.

En resumen, el aprohijamiento fue una forma de represión y manipulación, que tuvo consecuencias devastadoras para los niños y sus familias afectadas, y que ha sido reconocida como una de las violaciones de derechos humanos más graves cometidas en el franquismo.

 

ASOCIACIONES LAICAS

 

Eran corrientes religiosas vínculadas al catolicismo, entre ellas estaban los FOCOLARES, ayudaban al prójimo y sobre todo al diálogo ecuménico interreligioso basado más que nada en la caridad.

 

Formaban a futuros padres para poder adoptar, y educar a sus futuros hijos en el catolicismo, esta asociación tenía su sede central en Navarra , y aparte de atender a las familias adoptantes, atendían a las mujeres jovenes embarazadas, a estas mujeres las trasladaban a una residencia de monjas VILLA TERESITAS de Madrid , lejos de su entorno familiar .

En la calle doctor esquerdo la presidenta tenia una sede, donde atendía a las familias adoptantes, tenían conexión con las religiosas que estaban en las maternidades privadas, había acuerdos económicos, a cambio de proveer bebés adoptables.

 

MARIA MADRE

 

La actividad de esta asociación estaba en el PAIS VASCO, la fundó MERCEDES HERRANZ DE GRASS en 1965 y finalizó en 1984 . La señora como así se la llamaba tenía una red extensa de pisos nido por todo Bilbao para esconder a las embarazadas jóvenes burguesas hijas de JUECES, MÉDICOS, ABOGADOS, ARISTÓCRATAS, POLÍTICOS, MILITARES Y EMPRESARIOS , EL 90 % eran adolescentes , había chicas vulnerables que no podían pagarse su parto y las dejaba alli con trabajos domésticos, para poder vivir en un piso nido y esconderse de sus familiares.

 

Los padres de estas chicas pagaba unas 25000 pesetas por mes de cada una de ellas , y luego cuando alumbraban a sus bebés las obligaban a dar a sus hijos en adopción, para eludir el escándalo.

En esa época era tal  la obsesión por adoptar que se le llamó la BABY BOOM , que había agencias de viajes en el Reino Unido para venir a España de querer adoptar .

 

La Señora tenía una demanda de bebés tan impresionante que tuvo que acudir al padre AYALA  y a Sor Juana de la Casa Cuna de Tenerife, para que localizaran a las jovenes embarazadas sin recursos para que acudieran a los pisos nido de Navarra.

 

 

LA CLÍNICA SAN RAMON

 

El doctor Vela era el fundador de la clínica , en la que había unas quince habitaciones para las mujeres que iban a dar a luz por lo privado. Sobre todo las familias que tenían el SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD.

Y tenía acuerdos con las HERMANAS DE LA CARIDAD eran las que acogían a las jóvenes embarazadas en residencias (MI CASA) preparado para aquel fín, alumbraban en la benificencia.

 

Una vez que que estaban de parto se las llevaban a la clínica San Ramón.

Las familias que querían tener hijos debían de simular un embarazo, y cuando tenían un bebé disponible avisaban a las familias adoptantes, la madre entraba con una tripa de goma y  salían con un bebé entre los brazos.

 

A partir de los años 60 el tráfico de niños el fín era el ECONÓMICO.

CON EL PRETESTO DE LIBRAR AL RECIÉN NACIDO DE LA PENURIA, EL HAMBRE Y EL PECADO. Se creían Dioses .

 

La máquinaria del Estado Franquista, estaba preparado para continuar con la separación FORZADA  de los menores de sus familias más vulnerables, familias pobres, númerosas y sin recursos, y porsupuesto no entendían de política.

 

Estos son unos ejemplos de lo que pasaba en las maternidades, hospitales públicos y privados . En lo público había una parte de beneficiencia, y era para las personas que no tenían el seguro obligatorio de enfermedad SOE.

 

EL ABORTO ESTABA PROHIBIDO

 

En España, el aborto estaba prohido hasta el año 1985. En ese año se aprobó la Ley Orgánica 9/1985, que despenalizó la interrupción del embarazo en ciertos casos. Esta Ley, como conocida como la “ley de supuestos “, permitía el aborto en situaciones específicas, como riesgo para la vida de la madre o  malformaciones fetales .

Posteriormente, en 2010, se promulgó la Ley Orgánica 2/2010, que amplió los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo.

 

Durante el franquismo el aborto era ilegal y estaba duramente penalizada

 

 

Ley de 1941 :

 

Penalizaba el aborto de forma severa, como parte de una política de promoción de la maternidad impulsada por el régimen franaquista.

 

JEFATURA DEL ESTADO

 

LEY DE 24 DE ENERO DE 1941 para la protección de la natalidad contra el aborto y la propaganda anticoncepcionistas.

 

La política demográfica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una política demográfica

eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. Así lo dice la experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de Entidades ciéntíficas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como consecuencias de un sentido materialista de la vida, adquirió caracteres de escándalo durante el régimen republicano agudizandose más escandalosamente en aquellas zonas sometidas a la dominición del Frente Popular. El gobierno consciente de su responsabilidad, decide combatir el crimen socialque el aborto provocado representa, y que impide que nazcan muchos miles de españoles anualmente.

 

En consecuencia

 

DISPONGO

 

Articulo primero :   Es punible todo aborto que no sea espontaneo. Para los efectos de la presente Ley se considera aborto no sólo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción, sino también su destrucción en el vientre de la madre.

Articulo segundo: El que causare el aborto a una mujer sin su cionsentimiento, será castigado con la pena de prisión mayor a reclusión en su grado mínimo.

Artículo tercero: El que causare el aborto a una mujer con su consentimiento, será castigado de prisión en sus grados medio y máximo.

 

Si la mujer, por su edad o por otra causa, careciere de capacidad para consentir o si el consentimiento se obtuviera mediante violencia, intimidación, amenaza o engaño se impondrá la pena señalada en el artículo anterior.

Artículo cuarto:  Cuando a aconsecuencia del aborto sobrevienela muerte de la mujer embarazada o se le causare alguna de las lesiones comprendidas en el artículo cuatrocientos veintitrés del Código penal, se pondrá la pena correspondiente al delito más grave en su grado máximo.

et...BOLETIN OFICIAL número 33, página 769.

 

La Ley fue aprobada durante la dictadura franquista, que buscaba consolidar su poder y promover una ideológia conservadora que rechazaba el aborto y la planificación familiar.

La Ley reflejaba el deseo del régimen de ejercer un control total sobre la reproducción femenina y farantizar la natalidad.

La ilgalización del aborto tuvo graves consecuencias para la salud de las mujeres, ya que muchas recurrían a abortos clandestinos con altos riesgos para su salud.

La reforma del Código Penal en 1978: La Ley 45/1978, que modificó los artículos 416 y 343 bis del Código Penal, permitió la venta y el uso de anticonceptivos, pero no despenalizó el aborto.

 

Por Begoña Barrera López (Universidad de Sevilla)

 

El reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo en materia de reproducción ha sido una de las luchas históricas del feminismo, todavía hoy no ganada por muchos países. En el caso español, la investigación sobre esta vertiente específica del movimiento de mujeres durante el tardofranquismo y la transición es rica y abundante, gracias al inestimable impulso que la historia de las mujeres y de género viene recibiendo desde los años ochenta, hasta la actualidad. Los estudios desarrollados han permitido comprobar la centralidad que para el feminismo adquirió la pugna contra las normas penales que más claramente suponían la apropiación y control de los cuerpos de las mujeres.

 

Durante la dictadura franquista , el aborto era ilegal y duramente castigado. Las mujeres que practicaban abortos o ayudaban a otras a hacerlo podían enfrentarse a penas de prisión y otras a hacerlo podían enfrentar penas de prisión y sanciones . El régimen, fuertemente influenciado por la iglesia católica, consideraba el aborto como un acto inmoral y un delito. Las mujeres que abortaban eran señaladas como culpables y se les aplicaba un severo castigo. A pesar de la prohibición, muchas mujeres recurrían a abortos clandestinos, con la ayuda de parteras o, incluso , de forma autogestionada.

Estas prácticas clandestinas , realizadas en condiciones precarias, ponían en riesgo la salud y la vida de las mujeres.

 

La penalización del aborto, era otra manera como más legal de controlar a la mujer con la intención de continuar con la separación forzada de sus hijos recien nacidos, a familias vulnerables, familias númerosas, a chicas jovenes a toda mujer débil despojada de todos sus derechos.

 

Esto hizo que profileraran las maternidades privadas, y asociaciones que se dedicaban a gestionar adopciones, ya que no había un ordenamiento jurídico para adoptar.  Algunas adopciones se hacían por escritura y compromiso de los padres adoptantes a no tratarles como criados y criadas , al servicio de los adoptantes. Una vez que se conformaba la escritura de adopción, se publicaba en el boletin nacional del estado, por si la madre se echaba atrás y quería recuperar. Todo esto era un engaño. Inclusive se engañaba a los padres adoptantes que debían de desembolsar cantidades astronómicas por la gestión de la adopción , y los gastos del hospital de las madres gestantes.

 

Se sabe que en los años ochenta fue en aumento las sustracciones de recién nacidos, porque se sabía por parte de la trama que iba a finalizar el negocio con la nueva ley del aborto.

 

 

LEGAJO DE ABORTO

 

 

El legajo de aborto durante el franquismo, era una manera legal para decir que un bebé había fallecido aunque hubiera vivido menos de 24 horas, aunque naciera a término. Ninguna familia podía inscribirlo en el registro civil con un nombre y unos apellidos , y menos poderlo inscribirlo en el libro de familia. También se le quitaba el derecho a las familias de poderlo enterrar con el próposito hacer desaparfeder a la criatura , y la familia no poder reclamarlo . Con eso de “NOS ENCARGAMOS DE TODO”, y en otros hospitales para ESTUDIO DE LA CIENCIA SOBRE CRIATURAS ABORTIVAS.

La iglesia tampoco le daba las aguas de socorro por ser una criatura abortiva , y se eliminaba de los registros eclesiasticos, y civiles.

 

Se cambio recientemente para la inscripción de los concebidos no nacidos con más de seis meses de gestación se inscribirán obligatoriamente en el Registro Civil según la instrucción de 31 de julio de 2023, de la  Dirección General de Seguridad jurídica y Fe pública, sobre la disposición adicional cuarta de la ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, que se dicta en ejecución de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio , del Registro Civil .

 

Los progenitores podrán otorgarle un nombre al concebido no nacido , si bien la inscripción no tendrá efectos jurídicos, pues el nacimiento es el que determina la personalidad (artículo 29 del código civil ). El concebido se tiene por nacido “una vez producido el entero desprendimiento del seno materno “de acuerdo al artículo número 30 del Código Civil . Antes de su reforma, por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, 21 de julio, se exigía que transcurrieran veinticuatro horas.

A solicitud de cualquiera de los dos progenitores se expendirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre en su caso , del hijo o la hija no nacido.

El registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se númerará correlativamente , a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Hasta ahora, los datos de los bebés fallecidos antes de nacer quedaban recogidos en el llamado “legajo de aborto” a través de una “declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas” donde no cabía poner un nombre al concebido no nacido.

 

La inscripción registral tiene por finalidad controlar los abortos para evitar, por ejemplo, la venta o el intercambio de bebés mediante la simulación

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Doña Mercedes, como siguen refiriéndose a ella aquellas mujeres, llegó a tener en alquiler ocho viviendas en cada una de las cuales había una media de entre 10 y 22 chicas en periodo de gestación. "Todas le teníamos miedo. Era una mujer muy soberbia, muy rica. Siempre iba muy enjoyada. Tenía varios abrigos de piel. Casi no hablaba con nosotras. Solo venía, nos tocaba el vientre y calculaba el tiempo que nos faltaba para dar a luz", recuerda Dolores Chumillas, una de las chicas que fue a parar a uno de aquellos pisos. En su caso, fue captada por Fernando Ayala, un cura que remitía a los pisos de doña Mercedes a las jóvenes que conocía en la parroquia de San Nicolás de Bari. Los padres pagaban 25.000 pesetas al mes por la estancia de las jóvenes Las embarazadas pobres costeaban su hospedaje haciendo la limpieza A muchas se les forzaba a dar al bebé en adopción para eludir el escándalo La cabecilla de la red intercambiaba niños con una monja de Tenerife Al llegar allí, Dolores se sintió fuera de lugar. "En el piso, que estaba en la calle de la Alameda de Urquijo, había 19 chicas más embarazadas. Todas eran de familias bien. Se vestían de manera diferente, hablaban de una forma distinta, tenían las manos muy cuidadas, joyas... Sus padres iban a verlas con frecuencia", recuerda Dolores, a la que Mercedes puso a trabajar "como fregona" del resto de mujeres que había en la casa para costear su estancia. "Eran hijas de jueces, médicos, abogados, aristócratas, políticos, militares, empresarios...", asegura otra de las inquilinas de aquella casa, que prefiere ocultar su nombre y acusa a Herrán de Gras de robarle a su hijo en 1974. "El 90% eran adolescentes", añade. "Eran nuestros padres los que nos metían allí, pero algunas aceptaban que las internaran en aquel piso como una forma de ocultar el embarazo y luego deshacerse del niño. Otras, como yo, que tenía 17 años, estábamos allí forzadas por nuestros padres y no queríamos dar a nuestros hijos", recuerda. "Mi padre estuvo reprochándome durante años el dinero que le había costado mi estancia allí. Cada mes, según me dijo, tenía que pagarle a doña Mercedes 25.000 pesetas. Solía decirme que con ese dinero podía haberse comprado un piso". La red de viviendas de Herrán de Gras estaba pensada para las hijas deshonradas de familias burguesas. Pero doña Mercedes tenía tantos compromisos con matrimonios que querían adoptar que también acogió, aunque en condiciones bien distintas, a mujeres como Dolores Chumillas, sin dinero o apoyo familiar de ningún tipo. En estos casos, eran curas como el padre Ayala y monjas como sor Juana Alonso, superiora de la casa-cuna de Tenerife, quienes localizaban a las jóvenes embarazadas y las remitían a doña Mercedes. "Lo teníamos muy bien organizado. Yo he ido más de una vez a Bilbao. Ella tenía madres que iban a dar a luz y de vez en cuando nos llamaba y nos decía: 'Id preparando a los padres para que vayan a verlo'. Doña Mercedes también me llamaba cuando tenía algún compromiso y nos pedía un niño, y a veces “La señora de Gras dijo a mis padres que no volvieran en tren, que fueran en taxi a Madrid” Mercedes Herrán, más conocida como Mercedes de Gras, regentaba una red de pisos en Bilbao, en los que alojaba a mujeres embarazadas llegadas de todo el país. Esos bebés eran dados en adopción, en muchos casos sin el consentimiento de la madre, una trama de robo de bebés que De Gras lideraba. Ella misma se encargaba de buscar a los padres adoptivos. Paola Romero Rodríguez nació en uno de esos pisos de Bilbao. El hijo de Mercedes Herrán, Luis Gras Herrán, también adoptado. Éste asegura que no tiene documentación de las adopciones que llevó a cabo su madre y que todo lo entregó en la Diputación, en Bienestar Social. “No he conseguido averiguar nada sobre mi madre biológica. No tengo muchas esperanzas, además la Administración no colabora". Con Mercedes Herrán colaboraron varios médicos, curas y una pequeña red de monjas –de las Hermanas de la Caridad de Canarias, Madrid, Valencia y otros puntos del país–, que enviaban y pedían recién nacidos. El intercambio de bebés de una punta a otra del Estado español y la falsificación de documentos garantizaba que esos niños no iban a ser encontrados por sus padres biológicos. Paola Romero, Paula en los documentos de adopción, figura que fue adoptada “en forma plena” desde el primer día, según consta en la partida de nacimiento literal. En ese documento figuran los datos del funcionario y los del secretario. En la partida de nacimiento también aparece el lugar de nacimiento de Paola Romero, Gordoniz 12, dirección de la clínica privada San Francisco Javier de Bilbao que cerró el año pasado. Un ginecólogo de Bilbao, Jesús Fradua Alboniga certifica en la partida literal, el nacimiento de Paola. Algunos médicos que trabajaron en Godorniz 12 colaboraron en las adopciones que gestionaba Mercedes Herrán. También los sacerdotes Miguel Esparza y Fernando Ayala de Bilbao y abogados, que resolvían los expedientes de las adopciones de Bilbao, según la documentación en poder de los afectados.

la antigua inclusa de Madrid